A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná (Caldas).
En la audiencia de formulación de acusación de una causa penal adelantada en contra de varios miembros de la Policía Nacional por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y peculado por apropiación, la defensa de una implicada solicitó al juez declarar la nulidad de todo lo actuado conforme al Artículo 456 de la Ley 906 de 2004 y, además, remitir las diligencias a la Justicia Penal Militar.
La autoridad judicial no accedió a la nulidad propuesta y ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de resolver lo que en su criterio era un conflicto de jurisdicciones.
La Corte determinó que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.
Ello, porque el operador jurídico que tramitaba las diligencias en ningún momento reconoció o negó la competencia de la jurisdicción ordinaria, no se presentó pronunciamiento alguno por parte de la jurisdicción penal militar y, el supuesto conflicto fue promovido por uno de los defensores, es decir, por una parte procesal que no tenía facultad para el efecto.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-136 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná - Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.