Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción Penal Militar No Especificó Si Reclama O Niega La Competencia Para Asumir El Conocimiento Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná (Caldas).

En la audiencia de formulación de acusación de una causa penal adelantada en contra de varios miembros de la Policía Nacional por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y peculado por apropiación, la defensa de una implicada solicitó al juez declarar la nulidad de todo lo actuado conforme al Artículo 456 de la Ley 906 de 2004 y, además, remitir las diligencias a la Justicia Penal Militar.

La autoridad judicial no accedió a la nulidad propuesta y ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de resolver lo que en su criterio era un conflicto de jurisdicciones.

La Corte determinó que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

Ello, porque el operador jurídico que tramitaba las diligencias en ningún momento reconoció o negó la competencia de la jurisdicción ordinaria, no se presentó pronunciamiento alguno por parte de la jurisdicción penal militar y, el supuesto conflicto fue promovido por uno de los defensores, es decir, por una parte procesal que no tenía facultad para el efecto.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-136 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná - Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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